Coronavirus y derechos de los trabajadores

29 febrero 2020 | General

¿Cómo afecta a nuestras condiciones laborales?

Está en boca de todos y no podíamos dejar de hacer un artículo sobre este dichoso virus que está causando el caos mundial.

  • ¿Qué pasa si soy contagiado?

Como con cualquier otra enfermedad, tendrás derecho a la prestación por incapacidad temporal hasta que te den el alta médica y puedas reincorporarte al trabajo (siempre que cumplas el resto de requisitos, como en cualquier otra enfermedad).

Hasta ahora se discutía si dependiendo de donde se produzca el contagio –dentro o fuera del trabajo— deberá calificarse como enfermedad profesional o común, respectivamente. Pues ya surgió esta duda en su día con la Gripe A (en concreto con el sector sanitario) y los tribunales se decantaron por que la gripe y los procesos víricos deben calificarse como enfermedad común.

Sin embargo, en esta tarde del 10 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros ha anunciado que las bajas que se produzcan tendrán la consideración de accidente de trabajo, de forma que recibirás la prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Recuerda que las autoridades sanitarias españolas están recomendando llamar al 112 (en Madrid se ha habilitado el 900 102 112) y seguir sus instrucciones en caso de sospecha, en lugar de acudir directamente al centro sanitario y exponer/te al contagio.

  • ¿Qué pasa si alguien de mi entorno se contagia y me ponen en “cuarentena”?

El coronavirus nos ha traído novedades en el ámbito socio-laboral.

Aunque esta situación no se reconoce como generadora del derecho a la prestación por incapacidad temporal por la Ley General de la Seguridad Social, debido a la gravedad de la situación y la imperiosa necesidad a la que puede obligado el trabajador, la Dirección General de la Seguridad Social ha tenido que decidirse a marchas forzadas y ha emitido el Criterio 2/2020.

La aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias implica que aquellos que se vean expuestos al SARS-CoV-2 serán sometidos al correspondiente aislamiento preventivo hasta conocer si el riesgo era real y si las pruebas arrojan un resultado positivo.

Durante este tiempo, no se puede acudir al trabajo ni estar en contacto con otras personas porque se pondría en peligro la salud de los que nos rodean. Es una cuestión de salud pública.

Sin embargo, el trabajador que se ve impedido para el trabajo, también se ve despojado de sus ingresos (la empresa en principio no es responsable de la situación y no debe soportar la carga de abonar esos días de salario).

Por eso, el criterio 2/2020 reconoce esta situación dentro de los supuestos incluidos en el derecho a la prestación por IT, pues es evidente que, aunque como tal no han sufrido un accidente o una enfermedad, el sistema debe ofrecer una protección para paliar las consecuencias de la situación.

También en este sentido se ve afectada la prestación por el acuerdo del Consejo, que cataloga asimismo esta circunstancia como accidente laboral con las mismas consecuencias que exponíamos anteriormente.

  • ¿Qué medidas debe tomar la empresa?

Las empresas tienen la obligación general de proteger la salud de sus trabajadores. Sin embargo, el ordenamiento jurídico no está preparado para un supuesto de este tipo. Actualmente no se ha recomendado de forma oficial el uso de mascarilla y, debido a su alta demanda, su escasez ya se ha hecho notar. Por eso, es una medida que entendemos que no puede recaer sobre la empresa.

En cambio, aunque no se les pueda exigir poner a disposición de los trabajadores mascarillas, como siempre, y siempre que la recomendación del teletrabajo no pueda ser efectiva, se deben implementar las medidas de higiene adecuadas si quieren evitar una responsabilidad directa (todos los locales deben contener agua corriente, jabón y toallas higiénicas de papel suficientes, el método más eficaz de prevención).

Y, finalmente, una duda que nos estáis planteando cada vez más es si os pueden impedir llevar las ya famosas mascarillas.

Por un lado, debemos referirnos a las normas sobre vestimenta de la empresa, que ya tratamos en un artículo anterior y a las obligaciones generales de PRL que acabamos de señalar.

Y por otro, a las normas de control sanitario por las responsabilidades administrativa e, incluso, penal (esta última para supuestos extremos) que se pueden derivar para la empresa si pone en riesgo la salud pública por ausencia de precauciones suficientes.

Las grandes empresas ya han comenzado a remitir indicaciones a sus empleados y a utilizar cartelería señalizando las normas de prevención.

Además, los propios trabajadores tienen la obligación de velar por su propia seguridad y salud, así como la de sus clientes. Por eso, si viajas a un país de de riesgo, avisa a tu empresa para que pueda consultar con su servicio de prevención cómo actuar.

Si precisas cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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