Desempleo y maternidad

20 mayo 2019 | General

¿SABÍAS QUE PUEDES COBRAR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO?

Como lo oyes, tanto maternidad como paternidad. Aunque debes diferenciar si se trata de la prestación (el paro) o si se te acabado y has pasado a cobrar el subsidio.

  • Si estás cobrando la prestación por desempleo (prestación contributiva)

Si tu hijo nace mientras percibes la prestación por desempleo, puedes solicitar la prestación por maternidad. De esta forma, la prestación por desempleo se suspende, es decir, que “te guardan” los meses que te queden por cobrar hasta que agotes la prestación por maternidad. Y, después, se reanuda el paro.

¿Qué pasos tienes que seguir? Es muy sencillo:

1. Solicitar la suspensión de la prestación por desempleo a través del Servicio Público de empleo Estatal

Junto a la solicitud de baja debe presentar cualquier documento que acredite esta situación. Lo normal es el presentar el Libro de Familia, pero también valdría el documento que acredite la adopción o acogimiento, un informe de maternidad, etc.

2. Cuando recibas la copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja, debes acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que es quien aprueba y paga las prestaciones de maternidad y paternidad de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.

3. Una vez finalizado el periodo de maternidad/paternidad debes solicitar reactivación de la demanda de empleo. Dispones de 15 días para solicitar en tu oficina de prestaciones la reanudación de la prestación de desempleo. Es importante que lo hagas dentro de los 15 días desde que terminó el período de maternidad/paternidad, porque fuera de esos 15 días se reanuda desde la fecha de solicitud. O sea, que pierdes el paro de tantos días como te hayas retrasado en hacerlo.

  • Si estás cobrando el subsidio por desempleo (prestación no contributiva)

En este caso continúas percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Es decir, no se suspende como en el caso anterior para percibir una prestación distinta.

La ventaja es que se suspende la demanda de empleo, así que no tendrás que renovarla durante este período, ni serás convocado a cursos de formación ni ofertas de trabajo durante este tiempo.

Para ello deberás entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social.

Pero ojo, si se te acaba el subsidio y continúas en situación de maternidad o paternidad, no tienes derecho a prestación.

  • Si te despiden estando embarazada o hasta 12 meses después del nacimiento o adopción, el despido sería nulo. ¡IMPÚGNALO!

Entradas recientes

Categorías

¿Quieres consultarnos?
Debes aceptar nuestra política de privacidad para poder conectar.