Despido disciplinario

19 marzo 2019 | Despido, General

¿QUÉ ES UN DESPIDO DISCIPLINARIO?

Es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario imputando al trabajador unos hechos graves y culpables. Es decir, que el empresario te comunicará el despido sin necesidad de preaviso mediante carta lo que supuestamente has incumplido.

Dicha carta no podrá ser modificada y será la empresa la que tendrá que acreditar todos los hechos que te imputan.

POSIBLES MOTIVOS DE DESPIDO

El Estatuto de los trabajadores (que puedes bajar con un click en la sección de documentos) recoge un listado tasado de tipos de incumplimientos del trabajador que pueden dar lugar a un despido:

  1. Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas.
  4. Transgresión de la buena fe contractual.
  5. Disminución del rendimiento.
  6. Embriaguez o toxicomanía.
  7. Acoso discriminatorio.

Aunque es un listado tasado, lo cierto es que la amplitud de algunos conceptos como -indisciplina o desobediencia, transgresión de la buena fe-, hace prácticamente que todo incumplimiento del trabajador pueda ser sancionado.

CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS:

Una cosa es el despido (objetivo o disciplinario) y otra la calificación jurídica que puedan reconocer las partes o la que en su día dicte un Juez, que son las siguientes:

  • Nulidad objetiva: Despido en el que la empresa no acredita motivos la gravedad y culpabildad de los hechos que imputa a la trabajadora, cuando ésta se encuentra embarazada, en maternidad, riesgo durante el embarazo, en permiso de lactancia, o de reducción de jornada, durante los periodos de excedencia producidos por el cuidado de hijos o familiares y los que hayan sufrido violencia de género.

A la empresa se le condena a la readmisión del empleado teniendo que abonar los salarios dejados de percibir durante la tramitación del juicio.

  • Nulidad radical: Despido en el que el trabajador aporta indicios suficientes de haber sido discriminado. Esa vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas no sólo conlleva la readmisión del trabajador sino que además la empresa puede ser condenada a una cuantiosa indemnización adicional por daños morales.
  • Improcedencia: Esta es la calificación que recibe el despido si la empresa no es capaz de acreditar la gravedad y culpabilidad de los hechos relatados en la carta de o cuando los hechos, aun ciertos, no son lo suficientemente graves para despedir a un trabajador (proporcionalidad y graduación de las sanciones).

En este caso, el empresario podrá decidir entre readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación o bien indemnizando:

  • Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, se establece una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
  • Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
  • Procedencia: La calificación del despido como procedente tiene lugar en aquellos casos en los que la empresa imputa hechos ciertos, graves, culpables y probados suficientemente al trabajador, que impiden la continuación de la relación laboral. En este caso, no hay indemnización alguna.

PLAZO PARA IMPUGNAR EL DESPIDO

Por una parte, recordarte que puedes acudir tanto al servicio de mediación como al juicio sin abogado, si bien es cierto que no es muy recomendable.

Por otra parte, tienes 20 días hábiles (sin contar fines de semana y festivos) desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación impugnando la decisión empresarial.  

La presentación de la papeleta de conciliación (calle Princesa nº 3 en Madrid) suspende el plazo de caducidad hasta que se celebre el acto de conciliación o, de no celebrarse, al transcurrir 15 días hábiles desde su presentación.

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