Finiquito

08 marzo 2019 | General

¿QUÉ ES?

Es el documento que pone la empresa a tu disposición en el momento de la extinción de la relación laboral, en el cual deben constar todos los conceptos que la empresa te adeuda (vacaciones, salarios, pagas extra…).

¿CUÁNDO SE COBRA EL FINIQUITO?

Cuando finaliza la relación laboral –con independencia de la modalidad contractual—, ya sea por despido, finalización del contrato, por baja voluntaria o, incluso, excedencia.

¿SIEMPRE DEBO FIRMARLO?

Debes firmar como “no conforme”, haciendo constar la fecha y “pendiente de cobro”para evitar sobresaltos.

En principio, no cabe una renuncia de derechos como tal, por lo que el típico finiquito que te darán: “no teniendo nada más que reclamar” de poco le va a servir a la empresa, pero si hay finiquitos más elaborados que pueden crear efectos liberatorios si realmente se puede extraer del texto firmado que hubo un acuerdo fruto de la negociación de las partes.

Asegúrate de tener siempre una copia para ti de todo lo que vayas a firmar.

¿Y SI NO ME LO PAGAN?

Tienes un plazo de 1 año para reclamar las cantidades incluidas en el finiquito y las que se le haya “olvidado” a la empresa poner a tu disposición, acudiendo al SMAC (calle Princesa 3 en Madrid) y en caso de no avenencia o que el acto se haya intentado pero sin efecto, presentando demanda o monitorio en sede judicial.

Además, sobre estas cantidades podrás reclamar el 10% de interés de mora anual (art 29.3 ET).

Y, en caso de que te hayan despedido, podrás acumular la acción de reclamación de cantidad a la demanda de despido para que solo tengas que ir a un juicio y te citen mucho antes que si fueses por un procedimiento ordinario.

¿CÓMO SÉ SI ESTÁ BIEN EL FINIQUITO?

Estos son los conceptos que debería incluir:

  • Salario devengado por los días trabajados en el mes de la extinción (salario base más complementos, pluses y salario variable, ver artículo sobre el salario).
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias (Navidad, julio y participación en beneficios).
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Estas cantidades están sometidas a cotización y retención de IRPF.

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