GASTOS DE TRANSPORTE EN IT

27 mayo 2019 | General

¿Sabías que si estás en Incapacidad Temporal tienes derecho a que se te abonen los gastos de trasporte?

Si la mutua te llama:

Pues sí, en la Orden TIN/971/2009 se reconoce el derecho de los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto profesionales como comunes.

Si voy yo a la mutua:

Sin embargo, el coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en general (no específicamente a solicitud de la mutua) SOLO será cubierto en caso de que la incapacidad temporal proceda de enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este caso, también se incluiría el taxi, pero solo cuando el facultativo médico lo prescriba por entender razones médicas, o cuando lo autorice la correspondiente entidad gestora o colaboradora si viene motivada por la inexistencia de otro medio de transporte.

Debes justificar el importe reclamado mediante la presentación de la copia de los títulos de transporte público que hayas utilizado (solo cubre la más tarifa más barata) o, si vas en vehículo propio, simplemente la relación de los kilómetros realizados de ida y vuelta entre el domicilio y centro médico donde se deba realizar la prueba.

Recuerda que la compensación del gasto se ha establecido en 0,19 €/km en la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

Además, podrás reclamar también el abono de los gastos de tu acompañante cuando tu facultativo considere que es imprescindible.

Debes presentar tu solicitud de abono en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la correspondiente delegación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social responsables de la compensación.

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