Mujer trabajadora 8marzo

08 marzo 2019 | General

¡FELIZ DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA!

El comercio textil es un sector mayoritariamente ocupado por mujeres trabajadoras y, por ello, DEPENDIENTESMADRID quiere aprovechar la ocasión para felicitar en su día a todas las dependientas que trabajan duramente para dar lo mejor de sí mismas.

DEPENDIENTESMADRID es un foro respaldado por abogados especializados en Derecho del Trabajo al servicio de la lucha contra la desigualdad hacia las mujeres, concienciados por la precariedad en el empleo y la discriminación salarial. Porque la igualdad en las condiciones laborales entre hombres y mujeres es la puerta de entrada a la igualdad social real con sujetos de plena autonomía y libertad.

¿TENGO DERECHO A HACER HUELGA EL 8 DE MARZO?

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y establece que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

El Tribunal Supremo dictó en su Sentencia de 19 de diciembre de 1989 que no se trata de una huelga política y por tanto no puede entenderse ilegal aquella “que reivindica mejoras en el ámbito general de las relaciones laborales” en este caso sobre las condiciones soportadas por la mujer trabajadora.

Tiempo para hacer huelga:

  • Para las jornadas partidas y continuadas de mañana: de 12:00 a 14:00 horas-
  • Para las jornadas continuadas en turno de tarde: de 16:00 a 18:00 horas
  • Para las continuadas en turno de noche: al menos 2 horas al comienzo del turno que empiece en la jornada del 8 de marzo
  • La fórmula de la convocatoria, no obstante, da cobertura legal para hacer huelga durante toda la jornada

SIN OBLIGACION DE AVISAR A LA EMPRESA

Los trabajadores que quieran hacer huelga no tienen obligación de comunicárselo a la empresa. La convocatoria de huelga está hecha y es oficial. Sabiendo los empresarios que el 8 de marzo hay convocada huelga general y que en consecuencia sus empleados pueden secundarla, teniendo obligación de respetar ese derecho.

¿Y SI SOY DEPENDIENTE Y NO DEPENDIENTA?

Aunque esta huelga está especialmente pensada para que la secunden las mujeres trabajadoras y conseguir una repercusión significativa de su ausencia en el trabajo, la huelga es un derecho fundamental de todos los trabajadores –hombres y mujeres—, pues lo contrario sería ilegal.

¿ME PUEDEN SANCIONAR POR ACUDIR A LA HUELGA O HACER UN PARO?

La decisión de hacer o no huelga solo te corresponde a ti. Ni al empresario, ni a otros compañeros. Y como se trata de un derecho fundamental, ninguno de ellos puede reprocharte ni ejercer ningún tipo de presión contra tu elección. 

Concretamente, el empresario no podrá tomar en represalia medidas disciplinarias o sancionadoras contra ti si finalmente decides acudir a la huelga o a los paros parciales. Ni tan siquiera podrá contratar a otros trabajadores para sustituirte.

Aunque debes tomar en consideración que la huelga tiene efectos suspensivos. Esto significa que pierdes el salario correspondiente al día de huelga, o a las horas de paro. Y ello va a repercutir asimismo sobre la retribución de los descansos semanales y de las pagas extraordinarias, aunque no sobre las vacaciones.

Por lo que a seguridad social se refiere, si secundas la huelga permanecerás en situación de alta especial en la Seguridad Social, que significa la suspensión de tu obligación de cotizar, pero también la del empresario y, además, ese día no generarás derecho a prestaciones de desempleo ni por incapacidad temporal.

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