Permiso exámenes

14 mayo 2019 | General

PERMISO PARA ACUDIR A UN EXAMEN

Muchos dependientes compatibilizan sus estudios con el trabajo. Así que la duda es frecuente: ¿puedo pedir permiso para acudir a mis exámenes?

El Convenio colectivo del comercio textil de Madrid (artículo 25.7) establece el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes como licencia retribuida «por el tiempo necesario para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en la legislación vigente».

Se trata de un permiso para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional y en especial “para concurrir a exámenes”. En este punto, una parte de la doctrina considera que solo afecta a exámenes finales o liberatorios, excluyendo los controles periódicos. Pero es más que discutible.

El examen debe corresponder a los estudios que se cursen con regularidad y, además, que sirvan para la obtención de un título académico o profesional.

Es decir, los exámenes de Bachillerato, de la carrera, de la FP o incluso el del FCE… pero no afectaría, por ejemplo, al examen de ese cursillo express de dos semanas sobre papiroflexia que te ha parecido tan interesante.

¿Es necesario qué tenga que ver con tu trabajo en la tienda? ¡ROTUNDAMENTE NO!

¿Tienen que ser exámenes oficiales? Nos lo preguntáis mucho, pero el artículo del Estatuto no habla de oficial o no oficial, sino de académico y profesional.

Y en este sentido los tribunales han entendido dentro de este ámbito también el carnet de conducir y los cursos oficiales de idiomas:

.- Derecho de una enfermera a acudir al examen de conducir. STSJ de Castilla y León, Burgos de 23-2-2006. Además, el propio articulo 25.8 del Convenio te da licencia retribuida para acudir hasta en 3 ocasiones a examinarte para la obtención del carnet de conducir.

.- Cursos oficiales de idiomas (imponiendo indemnización por daños y perjuicios en concepto de clases perdidas por la denegación) SSTSJ de Andalucía, Málaga de 26 de noviembre de 1999;  Aragón de 16 de junio de 1993, incluso determinando la obligación de indemnizar por daños y perjuicios en concepto de clases perdidas por el trabajador.

¿A cuántos permisos tengo derecho?

A tantos como exámenes, se habla de “los permisos necesarios”, Si tienes 2 a la semana, como si tienes 2 al año.

A tener en cuenta:

.- Este permiso está dentro de los que expresamente se recogen como retribuidos, así que tendrás derecho a que te retribuyan el tiempo de trabajo perdido. No debes recuperarlo.

.- Se trata de un permiso para acudir a exámenes. Es decir, que en principio se entiende que es por el tiempo indispensable para acudir al examen y realizarlo; y no para tomarte el día de estudio. Recuerda que, si lo necesitas, el Convenio colectivo del comercio textil te da derecho a coger un día de asuntos propios.

 .- Si ya tienes tu calendario de exámenes solicítalo cuanto antes. De esa forma, si te lo deniegan tienes tiempo para:

  • Acudir a la Jurisdicción Social, con altas probabilidades de ganar antes de que se pase la fecha de tu examen (aunque también podrás acudir después, tranquil@).
  • Poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La denegación del permiso es una infracción grave prevista en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que puede suponer que a tu empresa le caiga una multa de entre 626 y 6.250 euros.

¡Recuerda pedir tu justificante al salir de cada examen!

Entradas recientes

Categorías

¿Quieres consultarnos?
Debes aceptar nuestra política de privacidad para poder conectar.