Salario

08 marzo 2019 | General

¿QUÉ ES EL SALARIO?

Son todas aquellas percepciones económicas que reciben los trabajadores por la prestación de sus servicios, que pueden ser en dinero o en especie.

Eso sí, ten en cuenta que la retribución en especie nunca puede superar el 30% del total de tus percepciones salariales y, además, como mínimo debes recibir en dinero el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿QUÉ RETRIBUCIONES NO SON SALARIO?

No son salario las cantidades que se pagan en concepto de suplido o indemnización. Como el plus transporte, que pretende suplir o cubrir el gasto en que tiene que incurrir el trabajador para llegar a su centro de trabajo; el subsidio por incapacidad o maternidad; y las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido.

¿Y QUÉ VOY A COBRAR?

Lo normal es que observes en tu nómina los conceptos de salario base y diferentes complementos salariales como el plus de transporte que recoge el convenio colectivo en función de tu grupo profesional y, además, otros como pueden ser las comisiones por ventas o un plus de vestimentas que haya decidido abonar tu empresa. 

Los complementos salariales responden a circunstancias concretas, bien por el puesto de trabajo desempeñado, por las circunstancias personales del trabajador, por los resultados obtenidos por la empresa, etc. En principio, no pueden quitarte pluses o complementos salvo que recurran a un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o que quepa la compensación y absorción.

¿QUIÉN FIJA EL SALARIO?

En primer lugar, el salario se acuerda entre el empresario y el trabajador. Aunque este debe respetar el salario dispuesto en el Convenio.

Además, a esto hay que descontarle su correspondiente retención por IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿CUÁNTO ME TIENEN QUE PAGAR EN CONCEPTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS?

Todos los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que normalmente se pagan en Navidad y en verano pero en el Convenio Colectivo aplicable en tu caso establece una “participación en ventas o beneficios” como una tercera paga extraordinaria.

  • Paga Extraordinaria de Verano: julio
  • Paga Extraordinaria de Navidades: los 15 primeros días de diciembre
  • Paga Extraordinaria de Beneficios: primer trimestre

IMPORTE: una mensualidad del salario del Convenio, más la antigüedad consolidada.

¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL SALARIO?

En la fecha convenida, sin que este período pueda exceder de un mes.

A este respecto hay que destacarla posibilidad que tiene el trabajador de pedir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado.

¿CÓMO ME TIENEN QUE HACER EL PAGO?

En cualquier medio de pago válido. Es decir, en moneda de curso legal, mediante cheque, transferencia… Si bien es cierto que, con la normativa vigente sobre blanqueo de capitales, el pago en efectivo es cada vez menos frecuente.

En todo caso, la liquidación y pago se debe hacer documentalmente. Cada mensualidad, la empresa debe entregarte el recibo de salarios individual o nómina. La nómina justifica el pago del salario y debe seguir el modelo legalmente establecido.

¿Y SI SE RETRASAN EN EL PAGO?

El retraso en el pago supone que la empresa tenga con el trabajador una deuda líquida y exigible. Por tanto, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores podrá reclamarse la deuda con un 10 % de interés de mora anual.

Jurisprudencialmente se ha establecido el límite de 3 meses para que el retraso en el pago de los salarios pueda dar derecho al trabajador a extinguir la relación laboral con derecho a indemnización equivalente a la del despido improcedente.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Art. 12, 14 y 15 del Convenio colectivo del comercio textil de Madrid y tablas salariales.

Arts. 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores.

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