Salario (Tablas)

22 mayo 2019 | General

Muchos nos preguntáis cuánto tenéis que cobrar. Y ello va a depender de vuestro puesto de trabajo, de la jornada o parcialidad que tengáis en el contrato y de si tenéis o no complementos adicionales.

En el Convenio colectivo del comercio textil la comunidad de Madrid se establece el siguiente salario mínimo para trabajadores a jornada completa (en caso de que tengáis una jornada parcial, deberéis ajustarla). Sin perjuicio de que puedan pactar contigo comisiones adicionales o cualquier otro complemento:

El 25 de mayo se publicó el nuevo Convenio Colectivo del Comercio Textil de Madrid. A continuación, podrás encontrar las tablas salariales de aplicación para los años 2018, 2019 y 2020.

Además, hemos querido realizar una aproximación de las diferencias salariales, aunque éstas van a depender de lo que venías cobrando realmente. Si te encontrabas con un salario por encima de Convenio, el artículo 4 del nuevo Convenio permite la absorción y compensación, por lo que las cuantías que proponemos podrían verse aminoradas.

En cualquier caso, si tu empresa no procede a realizar su abono o no actualiza tu nómina, podrás reclamar las diferencias del año 2018 y, los meses que vayan sucediéndose de 2019.

  • Salario (Según categoría)
  • Pagas extraordinarias: 3 (Verano, Invierno y Beneficios)
  • Plus transporte: por 11 meses (en vacaciones no se cobra)
Tablas 2018
Tablas 2019
Tablas 2020
Ejemplo diferencias salariales 2018
Ejemplo diferencias salariales 2019

Hemos señalado en negrita las más comunes, si bien queremos informaros de que es MUY habitual que las empresas os pongan una categoría inferior (véase ayudante de dependiente) para pagaros menos. Si fuese así, podríais reclamar las diferencias salariales con intereses.

Respecto a los atrasos del convenio, deben ser abonados por las empresas a los trabajadores en un plazo máximo de dos meses desde la publicación en el BOCM del convenio (publicado el 25 de mayo de 2019), en caso de no abonarlo, podrías reclamarlo presentando la correspondiente papeleta de conciliación por reclamación de cantidad.

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