Casos de éxito

Sentencia firme íntegramente estimatoria. Extinción del contrato de trabajo por incumplimientos graves imputables al empresario.

Nuestro cliente acude al despacho demandando un abogado especialista en Derecho Laboral ante los reiterados incumplimientos de su empresa en el pago de sus nóminas, pues ésta le adeudaba el importe íntegro del salario de diciembre de 2018, así como el de los meses de abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.

Nuestros abogados, conocedores de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, interpusieron papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación competente por considerar que los incumplimientos del empresario eran lo suficientemente graves, tanto desde una perspectiva temporal como cuantitativa, como para acudir al artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la extinción indemnizada del contrato de trabajo. En la papeleta acumularon, además, la reclamación de cantidad de los salarios devengados y no abonados, incrementados con el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, y a pesar de que la conducta del empresario no afectaba a la dignidad o integridad de nuestro cliente, le asesoraron para que, con base de nuevo en las sentencias más recientes del Tribunal Supremo, dejara de prestar sus servicios para el empresario durante la tramitación del procedimiento dada la precaria situación económica en la que le había situado el reiterado impago de salarios.
Del literal de la sentencia se puede extraer que: “Si se tiene en consideración que el salario es la contraprestación por el trabajo que presta el trabajador y su fuente principal de ingresos y medio de vida, unido a la prolongación en el tiempo de los incumplimientos de la empresa, se ha de considerar que existe causa para proceder a la resolución del contrato.”

Tras no haber alcanzado un acuerdo en el acto de conciliación, el asunto llegó a al Juzgado de lo Social, quien estimó íntegramente las pretensiones de nuestra demanda al probar que no era necesario seguir trabajando en la empresa sin cobrar hasta el día del juicio porque el perjuicio ya se había causado y se había acreditado la intención de reclamar.

En palabras del juzgado “es posible que la relación laboral se haya extinguido poco antes de entablarse la acción resolutoria, siempre que el incumplimiento empresarial genere una situación insoportable, en cuyo caso se considera justificado que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio sin que ello suponga dimisión o ruptura de la relación laboral.»

Y termina argumentando que “se trata de un incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el cual no puede verse obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene el medio de subsistencia desde casi una anualidad. Por lo tanto, no es exigible el mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia, en supuestos en los que el trabajador puede tener un grave perjuicio patrimonial.”

Así, a nuestro cliente se le reconoció por sentencia la extinción de su contrato de trabajo con el derecho a percibir la indemnización por despido improcedente (33 días de salario por cada año trabajado con el límite de 24 mensualidades) y a acceder a la prestación por desempleo. Además, la resolución judicial condenaba a la empresa a abonar los salarios devengados y pendientes de pago incrementados con el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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